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Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana. En sentido propiamente moderno, el ius gentium es sobre todo una elaboración de la Escuela de Salamanca.
Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el ius gentium.